lunes, 9 de marzo de 2015

DOS TEXTOS SOBRE LAS INVASIONES BÁRBARAS

LA VISIÓN DE UN HISPANO SOBRE LAS INVASIONES BÁRBARAS


"Los alanos, vándalos y suevos entran en las Españas en la era 447 … y las devastan en luchas sangrientas. Por su parte, la peste hace estragos no menos rápidos… el tiránico exactor roba y el soldado saquea las riquezas y las vituallas escondidas en las ciudades; reina un hambre tan espantosa que, obligado por ella, el género humano devora carne humana y hasta las madres matan a sus hijos y cuecen sus cuerpos para alimentarse con ellos. Las fieras, aficionadas a los cadáveres de los muertos por la espada, por el hambre, y por la peste, destrozan hasta a los hombres más fuerte y, cebándose en sus miembros, se encarnizan cada vez más para la destrucción del género humano. De esta suerte, exacerbadas en todo el orbe las cuatro plagas, el hierro, el hambre, la peste y las fieras, cúmplanse las predicciones que hizo el Señor por boca de sus profetas.
Asoladas las provincias de España por la referida crueldad de las plagas, los bárbaros, resueltos por la misericordia del señor a hacer la paz, se reparten a suertes las regiones de las provincias para establecerse en ellas: los vándalos y los suevos ocupan la Galicia, situada en la extremidad occidental del mar Océano; los alanos la Lusitania y la Cartaginense y los vándalos llamados silingos la Bética. Los hispanos que sobrevivieron a las plagas en las ciudades y castillos se someten a la dominación de los bárbaros, que se enseñoreaban de las provincias".

Crónica de HIDACIO


LEOVIGILDO PERMITE LOS MATRIMONIOS MIXTOS


"Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana como de un romano con una goda.
Saludablemente reflexionando por lo aquí expuesto como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como si también un romano una goda, quisiera tener por esposa –dignísima por su previa petición de mano- , exista entre ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje".

Liber Iudiciorum, III, 1, 1.

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